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Con el objetivo de promover la conformación de redes colaborativas de investigación científica, académicas, culturales o de innovación social, que incentiven la circulación y transferencia nacional y regional de los conocimientos, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación emitió el Reglamento de Registro y Acreditación de Actores de Investigación e Incentivos Financieros y Administrativos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología”, con el Acuerdo Nro. SENESCYT-2023-028 del 09 de mayo de 2023, según lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.e Innovación.

Las redes podrán conformarse por los siguientes actores:

  1. Gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias;
  2. Instituciones de educación superior, públicas y particulares, nacionales e internacionales;
  3. Entidades de investigación científica;
  4. Centros de investigación internacionales;
  5. Academias de ciencias;
  6. Personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación en todos los sectores de la economía incluyendo al sector socio productivo y al sector de la economía popular y solidaria;
  7. Comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, a través de sus aportes en el ámbito de los saberes; e
  8. Instituciones públicas, empresas públicas y otras entidades relacionadas con la investigación responsable, el fortalecimiento del talento humano, la gestión del conocimiento, la ciencia, la tecnología, la innovación social, los conocimientos tradicionales y la creatividad, tanto a nivel central como desconcentrado.

Los requisitos que se establecen para el registro de redes son:

  1. Documento que evidencie la conformación de la red de conocimiento (acta de conformación), el cual deberá estar suscrito por todos los miembros de la red y deberá contener al menos la siguiente información: nombre de la red; objetivo; misión y visión de la red, que deberá responder a un tipo de red como las detalladas a continuación: académica, cultural, investigación y/o innovación; nombre, cédula e institución de vinculación  los miembros de la red; nombre de los miembros que conforman la directiva de la red, los mismos que deberán ser elegidos por votación; y, tiempo de vigencia la red.
  2. Plan de trabajo (al menos 1 año) alineado al objetivo de la red en el que conste al menos: actividades planificadas enfocadas en la generación de conocimiento y personas responsables de su ejecución.

Para solicitar el registro de redes clic aquí.

Para descargar el listado de las redes registradas en El Viceministerio de Educación Superior  clic aquí

Para preguntas o consultas favor contactarse al correo: redes@educacion.gob.ec