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Senescyt promueve nuevos mecanismos de compensación de becas

Los becarios cuentan con nuevos parámetros para devengar sus becas.

Boletín de prensa No. 24

Quito, 13 de febrero de 2019

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación informa que está vigente el nuevo Instructivo de Compensación de Becarios y Beneficiarios de Ayudas Económicas, el cual establece diferentes mecanismos de devengación con el fin de garantizar la transferencia de conocimientos adquiridos por los becarios, una vez que culminan sus estudios y retornan al país.

Una de las reformas implementadas es que las personas becarias podrán transferir sus conocimientos en entidades con o sin relación de dependencia; es decir, instituciones públicas, privadas, organizaciones con o sin fines de lucro, comunitarias, cooperativas, empresas públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

Además, las actividades de compensación podrán realizarse en el país o, de manera excepcional, en representaciones diplomáticas de Ecuador en el mundo.

Entre las nuevas formas de compensar una beca, sin relación de dependencia, se contempla la vinculación en proyectos de investigación, innovación y emprendimiento; las publicaciones académicas; y, la evaluación de proyectos requeridos por el órgano rector de la política pública de educación superior.

También podrán realizar voluntariado, pasantías o prácticas preprofesionales, ayudantías y otras actividades económicas orientadas al fortalecimiento de la economía del conocimiento, creatividad e innovación.

Los proyectos de investigación o innovación también serán válidos cuando se encuentren avalados por una institución de educación superior, instituto público de investigación o redes de investigación legalmente reconocidas por la Senescyt.

En cuanto a los emprendimientos, serán consideradas las etapas de diseño, apertura y administración de un nuevo negocio que inicie como unidad económica para la producción de un bien o servicio.

En lo que se refiere a las publicaciones académicas, se entenderán como tales la divulgación científica indexada, aceptada o publicada en revistas o libros de manera posterior a la terminación de los estudios.

Si la persona becaria opta por devengar la beca a través de voluntariado, lo podrá hacer en organizaciones de la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales legalmente reconocidas, siempre que no tenga relación laboral o mercantil, y que se lleve a cabo sin contraprestación económica.

Gracias a estas reformas, será pertinente la compensación a través de la evaluación de proyectos, siempre y cuando el órgano rector de la política pública de educación superior, por iniciativa propia o a petición de cualquier institución pública del país.

Tiempos

En cuanto a las becas internacionales, la persona becaria deberá iniciar la compensación en un periodo máximo de 180 días calendario, posteriores a la culminación efectiva del programa de estudios para el cual le fue otorgado el financiamiento.

El nuevo Instructivo será aplicable para los programas de becas y ayudas económicas que hayan sido expedidos a partir del Acuerdo Nro. SENESCYT-2018-060, del 25 de julio del 2018; mientras que los beneficiarios de programas anteriores podrán acogerse a la norma que les resulte más beneficiosa.

Los becarios y beneficiarios de ayudas económicas que no han reportado sus actividades al Instituto de Fomento al Talento Humano y no han sido notificados con la resolución de terminación unilateral de su contrato, tendrán un plazo de tres meses a partir de la expedición del presente Instructivo (31 de enero de 2019) para presentar su documentación. Para mayor información, los interesados pueden revisar el contenido del Instructivo en el siguiente enlace:

http://servicios.senescyt.gob.ec/imagenes/2019/02/Instructivo-2019-Compensacio–n-de-Becas-y-Ayudas-Econo–micas.pdf.