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REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y REGISTRO DE REDES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN, SABERES ANCESTRALES (Detalle):

 

REGLAMENTO

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto regular la conformación y registro de redes del Sistema de Educación Superior y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y establecer los procedimientos para garantizar el trabajo conjunto de las mismas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a los actores del Sistema de Educación Superior y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, que deseen conformarse y registrarse como redes de investigación científica, académicas, culturales o de innovación social, según lo previsto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

Artículo 4.- Conformación de redes.- Las redes podrán conformarse por los siguientes actores:

a) Gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias;
b) Instituciones de educación superior, públicas y particulares;
c) Entidades de investigación científica;
d) Academias de ciencias;
e) Personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, en todos los sectores de la economía, incluyendo al sector socio productivo y al sector de la economía popular y solidaria;
f) Comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, a través de sus aportes en el ámbito de los saberes; e,
g) Instituciones públicas, empresas públicas y otras entidades relacionadas con la investigación responsable, el fortalecimiento del talento humano, la gestión del conocimiento, la ciencia, la tecnología, la innovación social, los conocimientos tradicionales y la creatividad, tanto a nivel central como desconcentrado.

Artículo 5.- Clases de redes.- Las redes del Sistema de Educación Superior y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se clasifican de la siguiente manera:

1. Redes Académicas,
2. Redes Culturales,
3. Redes de Investigación, y
4. Redes de Innovación Social

Artículo 10.- Requisitos para el registro de redes.- Para proceder con el registro, las redes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Acta, manifiesto o convenio de constitución de la red en la que al menos conste lo siguiente:

1.1. Nombre de la red;
1.2. Nombre del coordinador de la red o su equivalente, quien actuará como representante de la misma;
1.3. Lista de los integrantes de la red en la cual se detallen sus datos respectivos;
1.4. Objetivos y/o fines de la red;
1.5. Tiempo para el que se constituye;

2. Reglamento, estatuto o instructivo de funcionamiento.
3. Plan de trabajo (al menos de un año), en el que consten los mecanismos y lineamientos para el trabajo conjunto de sus integrantes.


PREGUNTAS O CONSULTAS

Para preguntas o consultas favor contactarse al correo: redes@senescyt.gob.ec


SOLICITAR EL REGISTRO DE LA RED

Descargar el  formato  “Declaración  de veracidad de la información y publicación de datos»: Formato 1

Para realizar el registro siga este link: Solicitud de registro de redes

NOTA: El representante de la red a solicitar el registro debe tener, obligatoriamente, una cuenta de gmail. Antes de solicitar el registro de la red se debe descargar el formato “Declaración  de veracidad de la información y publicación de datos”, llenarlo , imprimirlo, firmarlo, escanearlo y grabarlo en formato PDF.