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RECONOCIMIENTO DE TITULACIONES OTORGADAS POR LA EX URSSS

Las titulaciones otorgadas por las instituciones de educación superior de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y posteriormente de los países resultantes de su disolución, provenientes de programas o carreras cursados, en un solo proceso, dentro del cual se otorgó un documento que confirió varios grados académicos, como licenciatura o título profesional, especialización y/o Maestría, corresponden a dos titulaciones.

 La SENESCYT reconocerá los siguientes niveles de formación de la educación superior, para las titulaciones otorgadas por instituciones de educación superior de la Federación Rusa:

Nivel de formación en el Sistema de Nivel de formación en el Sistema de Educación Ruso Nivel de formación en el Sistema deEducación Superior Ecuatoriano
Educación vocacional secundaria Técnico y Tecnológico
Bachelor Tercer nivel, de grado
Especialista Cuarto Nivel (Maestría Profesionalizante)
Maestría Cuarto nivel (maestría)
Ordinatura Cuarto nivel (especialización médica)
Aspirantura Cuarto nivel (doctorado)

La Resolución  RPC-SE-ll-NO.042-2013 se aplicará también para los títulos que hayan sido inscritos, reconocidos, homologados o revalidados anteriormente sin las correspondencias mencionadas  anteriormente.

Se reconoce como títulos de cuarto nivel equivalentes a maestrías  profesionalizantes, los títulos de especialista otorgados durante el período de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y posteriormente de los países resultantes de su disolución, que fueron registrados por la SENESCYT como titulaciones de tercer nivel. Las personas interesadas podrán solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología la rectificación correspondiente.

En los casos en que en un mismo documento se hubiere otorgado un grado académico de licenciado o título profesional y el grado académico de magíster, se registrarán los dos, en su correspondiente nivel, de acuerdo con las disposiciones precedentes, sin necesidad de anular el registro que ya se hubiere realizado de una de las dos titulaciones.

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RPC-SE-ll-NO.042-2013