Propuesta de enmiendas constitucionales sobre la protección de los Saberes Ancestrales y la Biodiversidad del Ecuador
Boletín de Prensa No. 275
Quito, 01 de septiembre 2014
El Gobierno nacional y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación proponen enmienda constitucional.
El Ecuador es considerado uno de los países más megadiversos del mundo, debido a la gran cantidad de flora y fauna existente. Por otro lado, los pueblos y nacionalidades han desarrollado conocimientos tradicionales de forma intergeneracional y que son parte de su acervo cultural.
La biodiversidad y los recursos genéticos son patrimonio del Estado. Los Conocimientos tradicionales son derechos colectivos y, al formar parte del sistema de Derechos Humanos, son imprescriptibles, inembargables e inalienables. Es por esto que el Gobierno nacional y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación proponen enmiendas constitucionales a los artículos 57, 322 y 402, ya que las actuales disposiciones no son eficaces para combatir la biopiratería y no permiten un desarrollo legislativo en beneficio de las comunidades.
René Ramírez, Secretario de esta Cartera de Estado, manifestó que los artículos vigentes limitan a las propias comunidades para beneficiarse de sus conocimientos tradicionales e inclusive las mismas comunidades no tienen mecanismos para ejercer sus derechos frente a terceros.
Es por esto que la propuesta de enmiendas constitucionales separa con absoluta claridad a la biodiversidad y los conocimientos tradicionales de la propiedad intelectual y su visión mercantil, para precautelar los derechos colectivos de las comunidades y la soberanía del Estado.
“Los conocimientos tradicionales son derechos colectivos que forman parte del sistema de Derechos Humanos. Los conocimientos tradicionales y la biodiversidad son imprescriptibles, inembargables e inalienables y no son patentables”, explicó René Ramírez.
En este sentido, las comunidades podrían autorizar a terceros el acceso y uso de conocimientos tradicionales, previo su consentimiento libre e informado y a su vez participar de forma justa y equitativa en la distribución de beneficios.
Asimismo, el Secretario de Estado enfatizó que se viabilizará la generación de mecanismos de prevención, regulación, control y sanción, debido a que en “este momento no podemos hacer nada con respecto a la biopiratería, pues vienen investigadores de afuera se llevan el conocimiento, hacen una innovación y patentan por fuera del país. Esta prohibición es un ‘saludo a la bandera’”, amplió Ramírez.
Los conocimientos tradicionales serán regulados a través del Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, la Creatividad y la Innovación (COESC+i), anteproyecto que respetará los derechos de las comunidades de acuerdo a sus costumbres, instituciones y prácticas culturales.
“En el Código Orgánico se reconocen los derechos que tienen las comunidades sobre sus conocimientos tradicionales. Además se da la posibilidad a que las comunidades determinen libre y voluntariamente cuál va hacer el uso de estos conocimientos tradicionales y que tengan el derecho de beneficiarse de lo que han decidido”, expresó Hernán Núñez, Asesor de Propiedad Intelectual de la Secretaría.
Por su parte, María Inés Rivadeneira, Coordinadora de Saberes Ancestrales de la Secretaría, amplió la política pública sobre conocimientos tradicionales y biodiversidad, en la cual expresó que se dio un “primer paso” en la tercera reunión de Ministros y Altos Delgados del Consejo Suramericano de Ciencia, Tecnología e Innovación de la UNASUR, donde se propuso un sistema regional de protección sobre la biopiratería.
“Se procederá a una vigilancia internacional para evitar patentamiento en el extranjero, emprender acciones legales en contra de personas e instituciones que accedan de forma indebida a la biodiversidad y conocimientos tradicionales y establecer una lista negra de los países más biopiratas del mundo”, sentenció.
René Ramírez concluyó que la biodiversidad es considerada patrimonio del Estado y no pueden patentarla, los conocimientos tradicionales son derechos humanos de índole colectivos y “damos la oportunidad” para que las propias comunidades decidan previo consentimiento libre e informado qué hacer con su conocimiento.
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