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COESC+i reivindicará los derechos de los intérpretes audiovisuales del Ecuador

Boletín de Prensa No. 191

Quito, 23 de junio 2014

La construcción colectiva del Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, la Creatividad y la Innovación pretende derogar la actual Ley de Propiedad Intelectual que perjudica a los artistas, intérpretes y ejecutantes del Ecuador

En el Ecuador, varias son las producciones o series televisivas que transmiten los medios de comunicación a pesar de haber sido grabadas hace décadas atrás y de los cuales los artistas, intérpretes y ejecutantes no reciben ninguna regalía cada vez que se reproduce la obra en la cual han participado.

Esta es una de las principales preocupaciones de los intérpretes audiovisuales del Ecuador, que días atrás publicaron un video en la red social YouTube con el mensaje “Estoy firme y no firmo” con la finalidad de dar a conocer su postura sobre la actual normativa vigente de Propiedad Intelectual.

Ante esto, Hernán Núñez, asesor de Propiedad Intelectual de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, manifestó que la construcción colectiva del Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, la Creatividad y la Innovación (COESC+i) pretende reivindicar sus derechos, para de esta manera poner un fin a las cesiones de derechos abusivas.

Estas cesiones de derechos, en los contratos por parte de las autoridades de las productoras o canales de televisión, se amparan en la actual Ley de Propiedad Intelectual promulgada en 1.998 la cual reza: “El actor cedente reconoce que los pagos que le hará el cesionario cubren a futuro y por el plazo de 80 años la cesión absoluta de los derechos patrimoniales de autor y conexos. El actor cedente renuncia a cualquier acción, reclamación o demanda sobre este punto. El actor cedente acepta que cualquier material contribuido, concebido, creado, preparado o suministrado con respecto a la obra o en relación con este contrato se considerará como obra hecha por encargo”.

La actual Ley de Propiedad Intelectual favorece a los productores o canales de televisión, los cuales establecen un contrato con los artistas y les reconocen una remuneración por su participación, pero a partir de esto, tienen la potestad de reproducir la obra audiovisual las veces que crean conveniente.

Ante esto, Núñez manifestó que se ha implementado una disposición en la plataforma virtual WikiCOESC+i, donde se reconoce los derechos de autor, para promover el reconocimiento de los generadores de conocimiento en el área cultural y de esta forma evitar los contratos “asimétricos”, entre los productores y los artistas, intérpretes y ejecutantes.

“Los artistas no se benefician de esta explotación de su interpretación, entonces el punto más importante que incorpora el COESC+i es reconocer el derecho de comunicación pública a los artistas, intérpretes y ejecutantes. Con esto, ellos podrán recibir una contraprestación, cada vez que se utilice la interpretación que ellos han hecho y que haya sido plasmada en un formato digital”, dijo Núñez, en una entrevista con la Agencia de Noticias del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (ANIEPI).

En las redes sociales circuló el rumor que el Estado ecuatoriano se apoderaría de los derechos de autor una vez que el creador falleciera. Ante esto, Núñez aclaró que no existe ninguna disposición en el COESC+i, de tipo confiscatorio o expropiatorio “de quitarles los derechos a los legítimos titulares”.

El tema de los Derechos de Autor y Conexos se debate en el Libro I de la Gestión del Conocimiento y en el cual la premisa fundamental es la participación colectiva y democrática de los actores sociales, para de esta forma construir una normativa basada en el Plan Nacional del Buen Vivir.